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Subtel determina métodos y plazos para que Entel, Claro y Movistar devuelvan espectro

Tres son las opciones con las que las compañías podrán elegir como método para la devolución de espectro.

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«Los fallos se cumplen», así se refería hoy, consultada por Pisapapeles, la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, al estudio solicitado por la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet) para la devolución de espectro.

Esta historia comenzó el 28 de febrero de 2014 cuando la entidad reguladora licitó el espectro para la banda de 700 MHz. Dicho concurso fue ganado por las empresas telefónica de aquel entonces: Entel, Claro y Movistar. A dichas empresas les fueron asignados 30, 20 y 20 MHz respectivamente.

Ese mismo año, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), quien llevó hasta el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) una causa donde acusaba que las bases de dicha licitación estaban creadas para favorecer a las tres compañías. Dicho organismo rechazó la consulta presentada por Conadecus. Posteriormente, la misma corporación presentó un recurso revisión especial conforme a la ley 19.880 con el fin de impugnar dicha licitación. Esa medida igual fue rechazada.

La situación no cambió hasta que Conadecus presentó un requerimento ante la Corte Suprema, quien finalmente acogió dicha demando y obligó a las tres empresas a devolver el espectro que tenían asignado. La respuesta de las empresas no se hizo esperar y presentaron indicaciones ante el Tribunal Constitucional, lo que no terminó en nada.

Plazos y métodos de devolución

Para poder hacer cumplir el dictamen de la Corte Suprema, era la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) quien debía fijar la forma y plazos en que las compañías debían entregar dicho espectro. Tramite que fue realizado ante el TDLC y que hoy fue aprobado para su posterior cumplimiento.

Métodos

Debido al espectro que se hicieron las empresas, Claro y Movistar deberán devolver 20 MHz cada una, mientras que Entel 30 MHz. Las mismas compañías serán las encargadas de elegir la forma en que devolverán dicho espectro, el cual no debe ser necesariamente en la banda 700 MHz.

Para esto contarán con tres opciones:

1.- Renuncia a una concesión

2.- Reducción de una concesión: Si esta es la opción elegida, la empresa deberá solicitar a Subtel que modifique dicha concesión y fije nuevos anchos de banda en la frecuencia que determine la empresa.

3.- Enajenación de una concesión: Para llevar a cabo esta alternativa, se deberá realizar una licitación privada en la cual sus bases deberán ser revisadas por la Subtel y el TDLC.

El mismo informe señala que las empresas solo podrán elegir una alternativa de devolución de espectro. Cualquiera sea la opción elegida por la compañía, deberán realizar la devolución en solo una banda y no combinar la acción escogida.

Plazos

Si hablamos de tiempo que tendrán las empresas para realizar la devolución, estas contarán con 5 días para elegir la opción a tomar. Una vez decidido esto, los plazos variarán según el método de devolución, aunque Subtel espera que se produzca en máximo 2 años.

Finalmente indican en dicho informe que si la devolución no se cumple en el plazo, Subtel podría modificar los anchos de banda respectivos de las concesiones.

Fuente: La Tercera

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