Las tres demandadas incurrieron en un ilícito anticompetitivo, sin respetar el límite de los 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada operador.
En el 2014, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) llegó hasta el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en donde expuso que las bases del concurso público de la banda 700 MHz estaban mal hechas y que beneficiaban directamente a Movistar, Entel y Claro, dejando al resto fuera de esta postulación.
Fue así como la Conadecus realizó una consulta y reposición al TDLC las cuales fueron rechazadas, para luego presentar una demanda en esta misma instancia acusando a los operadores Movistar, Entel y Claro de acaparar espectro y no dejar avanzar la libre competencia, aprovechándose de las bases mal hechas. Sin embargo, dicha demanda fue rechazada por el TDLC.
Conadecus presentó un recurso especial de revisión, conforme a la Ley 19.880, para impugnar las bases del concurso público de 700 MHz, la que finalmente también fue rechazado. Luego de apelar ante la Corte Suprema, ésta acogió la demanda y comenzó su revisión, dando un plazo de 15 días hábiles a la Subtel para citar a audiencia, y así tomar una decisión respecto debido al aspecto legal de las medidas para mejor resolver.
Finalmente, la Corte Suprema acogió la reclamación de Conadecus en contra de las compañías Entel, Movistar y Claro, y ha señalado que las tres demandadas incurrieron en un ilícito anticompetitivo al adjudicarse bloques en la licitación del concurso público de la banda 700 MHz, sin respetar el límite de los 60 MHz impuesto como máximo que puede tener cada operador en el mercado de servicios avanzados de comunicaciones móviles.
Además ha ordenado a estos operadores desprenderse de la misma cantidad de espectro que fue adquirida en la licitación, permitiéndoles elegir la banda que será enajenada. En dicha licitación se adjudicaron 30 MHz en el caso de Entel y 20 MHz en el caso de Movistar y Claro.
Tal y como lo comentaba hace un año la Conadecus, el fallo agregó que el acaparamiento de espectro dificulta aún más la entrada de nuevos operadores al mercado de las telecomunicaciones, lo que perjudica directamente a los usuarios. La Corte ordenó a la Subtel que sea la encargada de velar por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo ordenado en el literal precedente, adoptando las medidas necesarias para llevarla a cabo.
Además, en su fallo el tribunal señaló que en el evento que la Subtel estime necesaria la revisión del límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener cada operador, deberá iniciar un proceso consultivo ante el TDLC con este fin. En caso contrario deberá iniciar los procedimientos necesarios para adecuar el límite establecido a los parámetros definidos de 60 MHz para cada operador participante en el referido espectro radioeléctrico.
Ante esta decisión tomada por la Corte Suprema, la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, quiso referirse al tema declarando que «Este fallo ratifica la decisión que tomamos en Subtel hace unos días de suspender el uso de la banda de 3.5 GHz para el estudio de una futura red 5G, confirmando que se trata de una medida dentro de las facultades que tiene esta Subsecretaría, que se ajusta a derecho, y descartando que se trate de una expropiación, o de una medida arbitraria o ilegal. El espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público que pertenece a todos los chilenos, y las empresas están en la obligación de hacer un uso eficiente, evitando su acaparamiento. La decisión de la Corte Suprema refuerza la idea de que los operadores móviles no pueden apropiarse de un bien que pertenece a todos los chilenos, y cuya administración y control es legalmente responsable Subtel«.