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Cable operadores chilenos acusan que el 5G está causando interferencias en señales de TV bajadas por satélite

El 5G está causando interferencias en las señales de TV que son bajadas por satélite usando la Banda C que opera en las frecuencias 3,7 - 3,8 GHz.

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A principios de enero del 2021, Entel habilitó su “Zona 5G” ubicado entre las comunas de Providencia y Las Condes, dando acceso libre a esta tecnología para poder probarla quienes contaban con equipos compatibles.

Todo iba bien hasta que el operador de TV por internet que conocemos como Zapping TV, acusó a Entel de que su señal experimental 5G estaba causando interferencias en las señales de TV que son bajadas por satélite usando la Banda C que opera en las frecuencias 3,7 – 3,8 GHz.

En ese entonces, Entel respondió que su señal 5G estaba operando en la frecuencia 3400 y 700 MHz, además de agregar que contaban con los permisos correspondientes por parte de Subtel. También comentó que ambas frecuencias son usadas hace años con la tecnología LTE, así como también en su uso fijo, por lo que cualquier interferencia no tendría relación con dichas bandas de frecuencias.

Finalmente, Zapping informó que tuvieron que instalar unos LNB “anti 5G” para poder evitar la interferencia en la señal.

Al parecer, las interferencias continúan…

Ahora que el 5G de Entel y Movistar están operando de forma comercial y ambos tienen cobertura en varias zonas del país, han comenzado a aparecer varios operadores de TV regionales que acusan tener interferencias por culpa del 5G.

Mientras en Estados Unidos están acusando que el 5G está causando interferencias en las señales de radio de los aeropuertos, por acá son los cable operadores locales los que están acusando al 5G.

Según lo informado por el Diario Constitucional, la organización TV Cable Operadores presentó un recurso de protección en contra de seis compañías de telefonía móvil acusándolos de interferir en su señal concesionada.

Las acusadas serían WOM, Entel, Movistar, Claro, Telefónica del Sur, y VTR por intervenir la señal concesionada, lo que generaría graves perjuicios en la calidad del servicio.

En la acusación se dice que los cable operadores bajan la señal de los canales TV vía satélite a través de la Banda Satelital C, entre los rangos 3.7 y 4.2 GHz, las que han sido usadas históricamente por las empresas de televisión de pago para poder captar las señales.

Es ahí en donde se alega que desde el inicio de la activación de los servicios de telefonía móvil 5G de las empresas recurridas, la banda satelital está siendo gravemente afectada, lo que dificulta e impide el desarrollo de las actividades económicas de los recurrentes.

Agregan también que la activación de los servicios 5G deben operar sólo hasta los 3.0 GHz para así no interferir con los servicios satelitales. Sin embargo, mediciones actuales realizadas al espacio radioeléctrico han demostrado que existen frecuencias que sobrepasan los 3.6 GHz.

Esta conducta no solo está afectando a miles de usuarios, también está causando pérdidas millonarias por tener que indemnizar a los clientes de los servicios de TV de pago. Además, agregan que las empresas vulneran las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 Nº2, Nº21, Nº24 de la Constitución.

Solicitan que se ordene a la brevedad que las compañías móviles dejen de intervenir la señal de concesión y que se abstengan de realizar nuevas intervenciones en el espectro radioeléctrico que corresponde a la señal C en los rangos 3,7 a 4,2 GHz y además, solicita que se oficie a la Subtel con el fin que despliegue su actividad fiscalizadora.

Finalmente, la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso al estimar que “se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

Mientras que, la Corte Suprema revocó la resolución declarando admisible el recurso al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Jonathan Munizaga

Editor y Reviewer. Fanático al 100% de la telefonía móvil, wearables y tecnología en general. Comunicados de prensa o datos anónimos a jonathan@pisapapeles.net. Para otras consultas: contacto@pisapapeles.net.

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