Las compañías Claro, Entel y Movistar fueron ordenadas por la Corte Suprema a devolver parte del espectro en la banda 700 MHz. El TC ahora ratificó que esa decisión se encuentra detenida sólo para Entel.
Luego que la Corte Suprema acogiera la demanada por parte de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), obligando a las compañías a Entel, Movistar y Claro a devolver parte del espectro en la banda 700 MHz, la disputa se trasladó al Tribunal Constitucional (TC).
La compañía chilena Entel, recurrió al TC con el fin que este tribunal dejara sin efecto el artículo 27 del Decreto Ley Nº211, el cual los obligaba a devolver espectro en la banda 700 MHz. La compañía se sustentaba bajo el artículo 19 de la Constitución chilena, el cual otorga el derecho a defensa. La decisión de la Suprema, era inapelable. Este requerimiento fue acogido por el TC.
La semana pasada te contábamos que el tribunal magno había admitido el requerimiento de inaplicabilidad. Esto permitió que se detuviera la devolución de espectro.
El día de ayer, el Tribunal Constitucional ratificó que dejaba de estar detenido el proceso de devolución para las compañías Claro y Movistar. A esta última se le declaró inadmisible su requerimiento.
Debido a esta última decisión por parte del TC, la empresa Claro señaló:
«La gestión judicial pendiente proviene de un proceso en que la Corte Suprema condenó conjuntamente a Entel, Movistar y Claro a desprenderse de la misma cantidad de espectro adjudicado en el concurso público de la banda 700 MHz. Se trató de un único juicio».
Por su parte, la española Movistar declaró:
«La división de la suspensión no sólo contraviene el principio de unidad de la causa o proceso si no que también quebranta el debido proceso».
Esta última decisión del TC deja fuera a Entel, quien aún mantiene congelada la devolución de espectro.
¿Qué opinas de esta decisión del Tribunal Constitucional?