[Actualizado] ¿Qué pasó con la ley que garantizaría una velocidad mínima de internet?

A finales de diciembre del 2018 el crecimiento del internet fijo en el país fue de 4,2%, alcanzando así un total de 3.255.882 conexiones. El avance y crecimiento del segmento fijo y móvil, durante el último tiempo, ha permitido que Chile cuente con el 49% de los hogares conectados a internet fija.

 Según las cifras entregadas por la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), la firma que mayor grado de participación tiene en el mercado es VTR, alcanzando un 38,8% del total. La sigue Movistar (30,6%), Claro (14,3%), GTD (8,1%) y cierra la lista Entel (1,9%).

A pesar de lo anterior, el mercado de las telecomunicaciones es el tercero con mayor índice de reclamos en el país. Al interior de este, la mayor cantidad de quejas se las lleva el segmento móvil (40,6%), seguido de los multiservicios para el hogar (19,4%). Mientras que el tercer puesto lo ocupa el mercado del internet fijo, con un 12,7% del total de reclamaciones.

La ley de velocidades mínimas garantizadas

El 11 de septiembre del 2012 un grupo de parlamentarios ingresó un proyecto que buscaba “establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet”. Luego de más de cinco años de tramitación, el 3 de noviembre del 2017 la ley fue promulgada por la aquel entonces presidenta Michelle Bachelet. Finalmente, el 5 de ese mismo mes la ley 21.046 fue publicada en el Diario Oficial y comenzaba su aplicación.

Uno de los objetivos principales de esta nueva normativa es que los proveedores del servicio de internet garanticen un porcentaje de velocidad promedio según el rango de horario de la conexión. Además, determinaba la creación de una herramienta de medición independiente a la que el usuario podría acceder y medir la velocidad y desempeño del servicio. En caso de detectarse un incumplimiento de la prestación entregada, la empresa está obligada a solucionar el inconveniente y a compensar al cliente por la falla ocurrida.

Desde un comienzo la compañía informaría a los clientes del porcentaje de velocidad que obtendría en su conexión, el que quedaría estipulado en el contrato. Aparte de ser informado en la publicidad de la empresa.

La velocidad y características mínimas de los servicios deben ser determinados por la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) a través de un reglamento.

La demora en la implementación

A pesar de que la fue publicada a finales del año 2017, no fue hasta marzo de este año que la autoridad no comenzó el proceso para formular la regla que establece la regulación para las empresas. El día 20 de marzo la Subtel inició una consulta pública para conocer la opinión de ciudadanos y la industria. El 8 de abril la consulta finalizó y hasta la fecha la institución no ha hecho público el ordenamiento exigido por ley.

A juicio del ex subsecretario, Pedro Huichalaf, dicha consulta pública no es exigida por ley, por lo que lo único que hace es dilatar aún más la aplicación de dicho estatuto. A juicio de la ex autoridad, no existe una voluntad política para comenzar a aplicar la normativa y que la voluntad del actual gobierno es avanzar en 5G, no exigiendo calidad en las tecnologías ya vigentes.

Pero Huichalaf va más allá:

“He visto como empresas han manifestado reparos en como aplicar las mediciones de calidad y parece que esas opiniones son más escuchadas, porque no se ha avanzado nada”

En noviembre próximo se cumplirán dos años desde que la ley fue aprobada y publicada. Sin embargo, no existe la norma que de inicio a la aplicación de la ley. Una vez formulado este, las proveedoras de internet contarán con 6 meses más para aplicarlo. Razón por la cual la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado, el miércoles recién pasado, decidió oficiar a la ministra de la cartera para que entregue las explicaciones de esta situación.

Consultado por Pisapapeles respecto esta situación, el ex subsecretario Huichalaf considera que incluso para algunos “podría existir un abandono de deberes por no sacar un reglamento exigido por ley en todo este tiempo”. Además asegura que durante su administración se avanzó en un borrado de este, según establece la ley.

Hasta el cierre de esta nota, el ex subsecretario Rodrigo Ramírez, quien firmó el proyecto, no respondió nuestras preguntas.

El juicio de uno de los autores

El proyecto de ley presentado el 2012, y que generó esta ley, fue ingresado por los senadores Jaime Quintana, Francisco Chahuán, Gonzalo Uriarte, Juan Pablo Letelier y Guido Girardi. Este último se refirió al tema en conversación con este medio.

A juicio del senador, la no implementación de la regulación implica un “subsidio a las malas empresas”. En cuanto a la responsabilidad de esta situación, Girardi cree que el retraso en la implementación de la ley se debe al lobby de las empresas y no “la falta de capacidad o la negligencia o la irresponsabilidad per se de la institución fiscalizadora”.

Como uno de los autores de esta ley, el senador espera hablar con la subsecretaria Pamela Gidi y la ministra Gloria Hutt: “le vamos a pedir que se le ponga la mayor celeridad posible porque yo considero que es bastante extraño”. De no existir un cambio, Girardi asegura que tomarán otras acciones.

La explicación de Subtel

La ley 21.046 que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, indica que será la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) la encargada de elaborar un reglamento fijando la normativa técnica que deben cumplir las empresas que entreguen el servicio de internet.

Preguntado por Pisapapales, la institución señaló que una vez llegada la actual administración comenzó a revisar todo el trabajo realizado por la subsecretaría. “Nos percatamos que algunas iniciativas no contaban con el estándar que requieren los usuarios (…)  por lo que hubo que corregir y en algunos casos reformular proyectos”.

Respecto a plazos de publicación del reglamento, Subtel asegura encontrarse dentro del plazo estipulado por la misma institución. “Para nosotros es más relevante entregar a la ciudadanía un trabajo bien hecho a comprometernos con plazos que no nos van a permitir realizar un buen trabajo”, aseguran.

En cuanto a los motivos de esta tardanza, descartan “absolutamente” un lobby de las empresas involucradas para que no se aplique esta ley, asegurando que se debe a la complejidad y cantidad de detalles para la implementación.

Actualización

“Desconozco las razones técnicas, pero cualquier explicación está fuera de plazo”, así comienza la declaración del ex subsecretario de Telecomunicaciones, Rodrigo Ramírez, quien firmó la promulgación de la ley 21.046.

Ramírez continúa la línea de Huichalaf y aclara que se dejó un borrador y cronograma completado para publicar el reglamento establecido por la ley. El objetivo de dicho cronograma era establecer las fechas y actividades previas a la redacción. El plazo a cumplir iba desde octubre del 2017 al 18 de junio del 2018.

Lo anterior fue cumplido, el 21 y 24 de noviembre las autoridades de aquel entones, se reunieron con los operadores móviles y fijos. Dicho proceso terminó el 12 de enero del 2018 cuando conversaron con los proveedores de servicios de análisis de redes, meses antes de dejar el gobierno. Durante este proceso se concretaron reuniones con diferentes organizaciones, universidades, empresas, entre otras.

Finalmente la ex autoridad reconoce que la realización de dicho reglamento “requiere de un acabado análisis técnico de cómo se realizarán las mediciones”. A pesar de la complejidad reconoce que “todo está fuera de plazo, y se debe asumir la responsabilidad”.

¿Qué piensas de esta situación?