TC declara admisible el recurso de Entel y detiene la devolución de espectro

La historia de nunca acabar, vuelve a escribir un nuevo capítulo. El conflicto comenzó cuando la Corte Suprema finalmente, y luego de mucho litigio, acogió la demanda de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS). En el fallo, se decretaba que las compañías Entel, Movistar, y Claro, debían devolver parte del cap que utilizan en la frecuencia de 700 MHz.

Las compañías habían recurrido al Tribunal Constitucional para que dejara sin efecto el artículo 27 de Decreto Ley Nº211. El argumento de las compañías, en aquel entonces, era que lo decretado por la Corte Suprema, violaba la Constitución en su artículo 19, el cual otorga el derecho a defensa. Esto, ya que el fallo de la Suprema, era inapelable.

Finalmente, en dicha ocasión el TC acogió el recurso de inaplicabilidad, frenando el proceso de devolución.

Declaración de admisibilidad

A través de un comunicado, el Tribunal Constitucional anunció que por tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala de dicho tribunal, decidió admitir el requerimiento de inaplicabilidad por el artículo 27 del Decreto 211. Esto, para el recurso de apelación negado por la Corte Suprema por el fallo del caso de la banda 700 MHz.

Con esto, el TC acepta revisar su nivel de competencia en este caso. Además, se acordó mantener suspendido el procesamiento decretado, la devolución de espectro.

Por otra parte, por cuatro votos de cinco, declararon inadmisible los requerimientos de Movistar. A pesar de esto, la compañía española podrá hacerse parte del expediente de la chilena, Entel.

Ahora viene el proceso de alegatos, los cuales comienzan el próximo martes. El objetivo de esto, es declarar inconstitucional el artículo 21 del Decreto Nº211.

Fuente: Diario Financiero.

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