La nueva ley de Roaming Automático Nacional, también crea reglas para situaciones de emergencia en Chile, así como para las empresas nuevas que deseen ingresar al mercado chileno.
El 17 de abril del 2019, la senadora Ximena Órdenes, acompañada de los senadores Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Alejandro García Huidobro y Jorge Pizarro, ingresaron el proyecto de ley sobre el Roaming Automático Nacional (RAN). Tiempo después, el Gobierno, a través de la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), decidió patrocinar e impulsar el proyecto.
De esta manera, la autoridad de Gobierno ingresó y apoyó la iniciativa, el cual finalmente fue promulgado el 8 de julio de este año. Días más tardes, el 15 del mismo mes, el Diario Oficial lo publicó, dando paso así a la ejecución de la nueva ley 21.245, la cual «Establece el Roaming Automático Nacional», señala su enunciado.
El proyecto despachado por el Congreso el 1 de julio de este año, busca obligar a las empresas de telecomunicaciones a compartir sus redes, bajo ciertas condiciones en los lugares más aislados del país. Consigo, se espera resolver los problemas de conexión que podía tener un habitante de un poblado apartado, en el cual sólo existía una empresa que entregara el servicio.
Para aquello, facilitará el acceso a las redes de telecomunicaciones en los servicios de voz y datos, así como también de los servicios de mensajería (SMS). Según establece la ley, todo aquella empresa -asignatario- de espectro radioeléctrico, deberá permitir el uso y acceso a sus redes. Para aquello, las empresas tendrán que contar con ofertas de facilidades -mayoristas-, no discriminatorias, viables y de las bandas que dispongan, para celebrar acuerdos con sus competidores.
Además, la Subtel desarrollará un reglamento en el que regulará las normas y plazos de los acuerdos a los que deberán llegar las empresas entre sí. Además de las condiciones técnicas, económicas, operativas y comerciales a las que se estarán ajustadas estas. Las ofertas formuladas entre las empresas, estarán sujetas a la aprobación de la subsecretaría. De no existir acuerdo de las compañías, estas deberán resolver sus diferencias ante un arbitro.
La ley sobre RAN, es expresa en señalar que «el servicio de roaming automático en ningún caso podrá imponer costos adicionales al usuario asociado al mero uso de la red».
Durante la tramitación de la ley, los lugares en los que existiría roaming automático fueron lo que mayor discusión tuvieron, sobre todo porque el proyecto buscaba que las empresas llegaran a acuerdo en aquellos lugares «apartados», dejando a interpretación la definición de aquello.
Finalmente, la ley estableció que estaría sujetos al roaming automático (de manera separada), los lugares o zonas aisladas, con baja densidad poblacional, beneficiadas por el proyecto del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones o en aquellas localidades en las que existe la presencia de un único operador. Además, las empresas deberán llegar a acuerdos para establecer roaming, en todo el país, durante situaciones de emergencias a modo de mitigar la saturación de la red.
Para fomentar la inversión en las redes de telecomunicaciones, así como de facilitar la entrada de nuevos operadores, las ofertas de roaming -entre empresas- deberán fijarse bajo las mismas reglas para los contratos de zonas apartadas. En cuanto a los plazos de duración de los contratos, quedarán fijados en el reglamento aunque no podrán superar los cinco años, para promover la inversión de redes propias para las compañías.
La ley 21.245 que Establece el Roaming Automático Nacional, fue publicada en el Diario Oficial el pasado 15 de julio. A partir de esa fecha, la subsecretaría de Telecomunicaciones tiene 90 días para formular el reglamento que fijará la normativa de los acuerdos (técnicos, económicos, etc) entre las empresas. Una vez publicado este, las compañías tienen 60 días para cumplirlo.
Sin embargo, la misma ley establece que las empresas deben generar acuerdos en un máximo de 60 días desde que es publicada la ley (15 de julio). Las ofertas tratadas entre las compañías, deberán ajustarse a lo estipulado en la misma legislación, pudiendo existir desacuerdos que serán sometidos a las instancias que esta establece. A pesar de esto último, no se podrá suspender el inicio de los servicios de roaming entre las telefónicas.
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