En una emergencia las redes de telefonía móvil son las primeras en fallar. ¿Cómo se compone nuestra infraestructura de red?, ¿Cómo lo hace ante emergencias? En Pisapapeles te lo contamos.
El 27 de febrero del 2010 Chile sufre uno de los terremotos más grandes del que su historia tenga registro. A este se sumó el posterior tsunami, emergencia que dejó en evidencia la nula resiliencia de los servicios de telecomunicaciones en nuestro país. Situación que incluso llevó a impedir las comunicaciones gubernamentales, tomando malas decisiones que terminaron haciendo peder cientos de vidas.
A raíz de lo anterior, el entrante gobierno envío el Decreto 60 que buscaba fijar un «reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta, declaración y resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones e información sobre fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones». En síntesis, un documento regulador para la infraestructura de telecomunicaciones ante situaciones catastróficas y la fijación de un estándar para un sistema de emergencias.
Todo esto encargado a la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), quien tiene la obligación de «controlar, supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones». Así, el Decreto 60, publicado el 12 de mayo del 2012 establecía un diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de un plan de resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones del país.
Una de las principales falencias que quedó en evidencia una vez ocurrido el terremoto del 2010, fue que no había forma de comunicar masivamente a las personas las alertas de emergencias de parte de las instituciones encargadas de esto. A partir de esta evidencia se creó el Sistema de Alerta de Emergencia, más conocido como SAE.
El SAE es un sistema conformado por la Plataforma Central Unificada (PCU), por los medios de detección de alertas y los medios de difusión de los mensajes georreferenciados de alerta. La PCU es administrado por la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi), la cual debe respaldar la información que la plataforma genera.
La Plataforma Central Unificada (PCU) recibe la señales emitidas por los medios de detección, los cuales corresponden a instrumentos técnicos y humanos que detectan y monitorean las emergencias. Una vez recibidos estos, la misma PCU genera los mensajes y los distribuye a través de los medios de difusión, los cuales son dispositivos que cuenten con servicios cell broadcast de redes móviles, enlaces de radiofusión sonora y televisiva o servicios de internet.
Los enlaces de conexión de los que antes hablábamos, deberán estar respaldados ante cualquier inconveniente, mientras que la PCU estará en línea con todos los organismos relacionados con situaciones de emergencias. Además, ante la Onemi las operadoras deben nombrar un interlocutor que garantice la conexión y funcionamiento de la PCU con los medios de difusión con los que trabajan las compañías, entre otras funciones.
Pero para asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de Alerta de Emergencia, las empresas y la Onemi deben ajustar sus protocolos a la determinada norma técnica dictada por la Subtel, teniendo que entregar documentación que avale las características de sus plataformas, de ocurrir algún cambio en estas también debe ser informado. Por último, el sistema estará sujeto a pruebas periódicas en la que se evaluará la cantidad de mensajes recibidos, la efectividad de estos y el tiempo de demora. De existir alguna falla deberá ser solucionada de inmediato.
Si hablamos del rol de las compañías en el SAE, estas deben darle prioridad a la entrega de los mensajes de emergencia, debiendo garantizar un mecanismo que asegure dicha masificación por sobre cualquier causa propia de la empresa, incluso de materias comerciales. Además, se debe asegurar que los medios de difusión (dispositivos) cuenten con las características técnicas para integrar el sistema de emergencias. Uno de los motivos por el cual nace la obligación de inscribir los equipos comprados en el extranjero.
Una de las fallas más recurrentes de la red en Chile es por la saturación ante situaciones de emergencia, así como también problemas en la infraestructura de esta misma. Es por eso que el Decreto 60 busca asegurar la continuidad de las comunicaciones ante fallas o eventos de emergencias. Para esto crea un plan de resguardo de la nnfraestructura nrítica (I.C), del cual las empresas deben hacerse responsables.
La infraestructura crítica (I.C) podemos intenderla como aquellas redes y sistemas cuya interrupción, daño o falla generaría consecuencias en la población afectada por el servicio. Para determinar qué se considera I.C la Subtel define un protocolo de clasificación, el cual tiene una duración de cuatro años. En infraestructura crítica existirán dos niveles:
Además se precisa que no se considera infraestructura crítica a estaciones base de tipo microceldas, femtoceldas, entre otras, ubicadas al interior de edificios, condominios o en azoteas de edificios.
Una de las principales labores de la Subtel en materia de infraestructura de red es establecer medidas que vayan en resguardo de las comunicaciones, acción que deben aplicar los operadores. Para esto el órgano regulador establecerá políticas y normas técnicas necesarias para la protección de la infraestructura crítica.
En concreto, le corresponde a la subsecretaría establecer procedimientos y criterios que aseguren el correcto funcionamiento de las redes, fijando planes de mantención en equipos de energía eléctrica, climatización, sistemas de detección y extinción de incendios, redes y equipos de telecomunicaciones, alarmas, obras de las infraestructuras entre otros.
Para todo lo anterior, las compañías deben informar la ubicación de su infraestructura crítica, planes de mantención, fallas y medidas de resguardo. De la misma manera se debe llevar un registro, en una bitácora, de las mantenciones realizadas por las compañías a sus equipos. Todo esto de manera documentada ante el ente regulador y fiscalizador.
A pesar de las acciones anteriormente señaladas, igualmente la red es susceptible de fallas. Ante situaciones en que existan problemas en esta, las empresas deben informar, a través de un Coordinador de Emergencia, detalladamente la falla y el estado actual de la red ante el Sistema Gestión de Emergencias de Subtel.
Pero no todas las fallas generarán los mismos inconvenientes en las comunicaciones, por este el Decreto 60 clasifica las fallas en tres tipos de gravedad:
Una vez comunicada una falla por parte de la empresa, esta deberá comunicar el procedimiento para solucionarlo además de entregar reportes periódicos de la situación. De ocurrir una falla grave, Subtel citará al Comité de Emergencias donde se coordinarán las acciones, con los organismos correspondientes, para solucionar la falla.
El artículo 34º del Decreto 60 establece normas claras respecto a las fallas en el suministro eléctrico que puedan sufrir la infraestructura crítica. En el caso de la I.C de nivel 1, la empresa deberá asegurar una autonomía mínima de 48 horas continuas, mientras que para la de nivel 2, 4 horas continuas. Esta medidas deben ser complementarias al sistema de respaldo a través de diferentes tecnologías.
Al igual que como lo señala la ley General de Telecomunicaciones, el Decreto 60 establece que es labor de Subtel realizar todas las fiscalizaciones para asegurar el correcto funcionamiento de la infraestructura crítica en Chile.
¿Qué te parece la infraestructura de red en nuestro país?