La banda de los 700 MHz es, sin duda, una de las que más noticias ha hecho en el último tiempo. La historia comienza cuando se llamó a concurso el año 2013 y fue licitada finalmente el 28 de febrero del 2014 (aquí el acta). Como era de esperar, debido a las exigencias de la licitación impuestas por Subtel, sólo las tres grandes operadoras se adjudicaron dicha licitación: Entel, Claro y Movistar.
Ante esta licitación, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) acudió al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC), señalando que las bases de dicha licitación estaban hechas en beneficio de las tres grandes compañías. Este organismo rechazó dicha consulta al igual que la demanda contra las operadoras acusadas por la Conadecus por acaparar el espectro.
Luego de esto, la Conadecus presentó un recurso de revisión especial conforme a la ley 19.880, con el fin de impugnar las bases de licitación. Esta medida, también fue rechazada.
Finalmente, la Corte de Suprema acogió la demanda y luego de un plazo de investigación decretó que las compañías Claro, Movistar y Entel debían devolver parte del cap que utilizaban. El tribunal superior ordenó que Entel debía devolver 30 MHz, y 20 MHz cada una, las compañías Claro y Movistar.
El fallo del TC que congela la devolución de espectro
Ayer el Tribunal Constitucional (TC) acogió el recurso de inaplicabilidad presentado por las compañías Movistar y Entel, a la que posteriormente se sumó Claro. Este, buscaba revertir el fallo de la Corte Suprema en el que obligaba a las compañías a devolver parte del espectro de la banda 700 MHz.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones había ingresado un requerimiento al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC), para cambiar el límite de los 60 MHz. Este proceso, también es frenado por el fallo del TC. La suspensión de esta consulta fue presentada por Movistar, como también se unió a la solicitud de suspensión del recurso de apelación en la Corte Suprema, que presentó Entel. Estas dos solicitudes fueron acogidas por completo por el TC.
Las empresas había presentado este recurso ante el Tribunal Constitucional, con el fin de dejar sin efecto el artículo 27 de Decreto Ley Nº 211. Ya que, según estas, iría en contra del artículo 19 de la Constitución, ya que impediría el derecho a defensa al que no pueden acceder las empresas debido a que la sentencia de la Corte Suprema es inapelable.
La defensa de Entel
La compañía advierte que de cumplirse la devolución del espectro: «los consumidores chilenos tendrían que funcionar con una porción menor de su capacidad actual. En términos simples, sería como pretender que de la noche a la mañana el Metro de Santiago pase a funcionar sin varias de sus líneas más utilizadas. El resultado sería muy grave”.
De decretarse admisible todo el proceso, la devolución del espectro podría alargarse por al menos ocho meses, según señalan las empresas.
Fuente: La Tercera
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