Días atrás, el Primer Tribunal Ambiental había declarado admisible un recurso presentado por una serie de organizaciones ligadas a la pesca en La Serena. El requerimiento presentado luego de que a juicio de los demandados, la empresa GTD Teleductos había afectado el medioambiente en el lugar de llegada en La Serena, produciendo varazones de machas en el lugar, específicamente en la playa El Lápiz, lugar que se encuentra al norte de la desembocadura del Río Elqui.
Ahora, el mismo tribunal decretó, como medida cautelar, la «suspensión inmediata, por parte de la demandada GTD de todo tipo de ejecución de obra referente a la instalación del cable de fibra óptica 5G», todo aquello por un plazo de 30 días. Además de comenzar el trámite de traslado de la causa al Segundo Tribunal Ambiental en Santiago, para que este realice las diligencias de notificación a la empresa.
Respecto a la medida cautelar fijada por el tribunal, este determinó que sería la Dirección General del Territorio Maritimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) la que se encargaría de vigilar el cumplimiento de lo fijado.
Las otras diligencias
Aparte de fijar las medidas cautelares, el Primer Tribunal Ambiental estableció las primeras diligencias investigativas en la causa. Para esto, el tribunal solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que entregue información respecto a las concesiones entregadas a GTD, además de las estadísticas de desembarque de machas en el lugar.
Por otro lado, el tribunal requirío informes a la subsecretaría de Pesca y Acuicultura ante autorizaciones afectuadas a la empresa demandada, así como también a otras instituciones a modo de dilusidar los antecedentes del caso y determinar las posibles culpabilidades o el daño ambiental que el proyecto pudo haber generado. Por lo mismo, la institución solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental información para saber si GTD realizó gestiones para determinar si el proyecto requería evaluación ambiental.
De acogido el traspaso al tribunal de Santiago, este será el encargado de notificar y realizar las gestiones con la empresa demandada.
Fuente: Primer Tribunal Ambiental.
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