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Subtel fija velocidades mínimas de internet pero podrán entregarse servicios con rangos menores a estas

El año 2012, ingresó al Senado una ley que buscaba establecer “Velocidades Mínimas Garantizadas de Internet”. Tras cinco años de espera, el 2017, la normativa finalmente fue aprobada por el Congreso. La nueva ley, establecía que debía ser la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), quien debía fijar un reglamento técnico, el que fijaría los estándares exigidos a las compañías.

Sólo dos años más tarde, el 2019, la Subtel comenzó la tramitación, a través de una consulta pública, de dicho reglamento. Finalmente, hoy la misma institución informó que la Contraloría de la República tomó razón del reglamento que fija los estándares de velocidades, además de permitir implementar un sistema de medición que garantice dichos parámetros a los usuarios.

Las resultados podrán ser utilizados, de manera oficial, para reclamar ante Subtel ante irregularidades de lo entregado con el servicio ofrecido. Para dichas mediciones, se establecerá un Organismo Técnico Independiente (OTI), quien realizará periódicamente las mediciones, a modo de garantizar que las empresas estén cumpliendo.

Velocidades mínimas garantizadas

A juicio de Subtel, los servicios de banda ancha son aquellos que tienen y deben entregar 5 Mbps de velocidad mínima, en el caso de los servicios móviles y 25 Mbps en los fijos. Lo que significa, según la autoridad, que las empresas podrán seguir ofreciendo servicios con velocidades inferiores a dicho estándar, aunque no podrán estar dentro de la categoría de “banda ancha”, teniendo las empresas que informar claramente las características técnicas del servicio entregado.

Las velocidades antes señaladas, regirán durante el primer año de funcionamiento del Organismo Técnico Independiente, ya que luego de eso se establecerá como velocidad mínima, el promedio nacional más un 10%, el que será actualizado todos los años.

Subtel no entregó detalles respecto al estandar con el que serán medidas las velocidades.

Lo que debe cumplir el operador

Según estipula la Ley de Velocidades Mínimas Garantizada, se debe establecer un porcentaje mínimo de cumplimiento de dicho servicio. Para eso, Subtel estipuló que las empresas deberán cumplir con el 95% de la velocidad, en los servicios fijos, durante un horario alto y un 90% los servicios móviles.

Mientras tanto, en los horarios bajos la velocidad contratada debe cumplir el 98% en las prestaciones fijas y 93% en las móviles.

El reglamento establecido por Subtel garantiza que de no cumplir el servicio ofrecido, los usuarios podrán “acceder a descuentos puntuales” o adecuar su plan a la velocidad que finalmente está recibiendo.

¿Cuándo comienza a operar?

Durante esta semana el reglamento será publicado en el Diario Oficial, luego de eso habrán cinco días para la publicación de la norma técnica. Luego de aquello, se publicarán las bases de licitación para el Organismo Técnico Independiente, para que posteriormente se implemente una marcha blanca y promulgación de una segunda parte de la norma técnica. Cuando esto ocurra, las empresas tendrán un periodo para informar a los usuarios sobre las nuevas disposiciones, para que finalmente comiencen a aplicarlas.

Fuente: Subtel.

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