Antenas celulares

La teleserie del congelamiento de la banda 3.5GHz

El congelamiento de la banda 3.5GHz

El 19 de junio, la subsecretaria de telecomunicaciones, Pamela Gidi,  indicó que  la banda 3.5GHz del espectro radioeléctrico es esencial para el desarrollo de la tecnología del 5G en el país, y que se encuentra congelado porque las operadoras no la usan. Y, además, argumenta que dado que la banda fue licitada durante 2001, y a la fecha no se ha usado ni hecho pruebas sobre ella; razón por la cuál se emitió el decreto que congela la banda 3.5GHz.

La respuesta de Claro por la resolución Nº1.289

Al poco andar del dictamen de la resolución Nº1.289, la respuestas de todas las operadoras cuestionadas, no se hizo esperar.  Todas emitieron un comunicado, destacándose dos Claro y Entel como los más afectados por esta situación.

En el comunicado de la compañía de capitales mexicanos se destaca lo siguiente.

[]… queremos manifestar que Claro opera con irrestricto apego a la legalidad. En este caso, el procedimiento de otorgamiento de dicha concesión a Claro Chile obedece a políticas públicas de Estado donde su asignación, explotación y desarrollo tecnológico fue otorgado a 30 años, lo que se encuentra sujeto a un sólido marco Constitucional y Legal. Es en virtud de esta certeza jurídica que nuestras inversiones y los productos y servicios que utilizan nuestros clientes son desarrollados.

La respuesta de Entel por la resolución Nº1.289

Por otra parte, Entel manifestó un comunicado con doce puntos donde establece sus términos respecto del congelamiento de la banda 3.5GHz. Entre esos puntos destacan los siguientes:

Punto 2:

Es una medida inédita en el mercado de las telecomunicaciones chileno, incompresible y arbitraria, que desconoce abiertamente la legalidad vigente en el país, y que afectará el derecho de miles de chilenos a tener un servicio de internet de calidad y a un precio justo.

Punto 6:

[…] Tanto es así que, por ejemplo, la banda de 1.900 MHz, que se licitó originalmente para 2G, se empezó a utilizar para 3G antes de que el Estado licitara bandas para esta tecnología en particular. Es por esto que se espera que, en el corto y mediano plazo, todos los espectros que se usan actualmente para 4G (2.600, 700 y AWS) sean utilizados también para 5G.

Punto 8:

Es un proyecto pionero en el mundo, []… Contempla el despliegue de más de 600 sitios en todo Chile, en tres años, de los cuales cerca de 250 ya están operativos, con más de 30.000 clientes operando y con una alta demanda de parte de miles de chilenos que hasta ahora no tenían una buena oferta, principalmente de segmentos C3, D y E, […]

Puntos 11 y 12:

[]…, Entel estudiará el ejercicio de todas las acciones legales que sean necesarias para defender el derecho de los usuarios a tener una internet de calidad y a un precio justo, y al desarrollo oportuno de este importante servicio, …[].

Ejerceremos dichas acciones legales una vez que se nos notifique por la autoridad algún acto administrativo o resolución sobre la materia, en la cual se nos desconozca o limite ilegal o arbitrariamente el legítimo ejercicio de nuestros derechos y los de nuestros clientes, y no a través de comunicaciones de prensa que no dan cuenta de ninguna actuación jurídica formal en la materia.

La renuncia de la Jefe de Políticas Públicas de Subtel y la respuesta de la Subsecretaría.

Luego de la batahola de dimes y diretes entre la autoridad y las operadoras más afectadas, se supo de fuentes internas que el Jefe de Políticas Públicas de la Subtel, Gonzalo Dueñas, renunció a su cargo debido a que no estaba de acuerdo con la forma de proceder de la Subsecretaría. Es más, trascendió que la renuncia de Dueñas, fue presentada cuatro días antes de que se hiciera pública el comunicado de prensa de Subtel.

Ante los trascendidos de la renuncia de Dueñas, Subtel salió a responder con el siguiente comunicado:

Dentro de los 100 primeros días de gobierno en SUBTEL se han ido conformando los equipos técnicos, entre los cuales se encuentra Política Regulatoria. En esa conformación de equipo, todas las áreas y funcionarios están sujetos a una evaluación de desempeño que debe estar en línea con la exigencia y ritmo de trabajo que necesita esta subsecretaría como pieza clave del desarrollo digital de país. Específicamente en el caso de Gonzalo Doña, se le solicitó la renuncia por un tema de desempeño y no responde a diferencias de opiniones técnicas con la autoridad

Los equipos legales de Entel y Claro ya están en marcha

A comienzos de julio les contábamos que los equipos legales de Entel y Claro ya estaban trabajando para tomar acciones sobre el congelamiento de la banda 3.5GHz. En paralelo, la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, Gloria Hutt se reunía con el Presidente, Sebastián Piñera, para comentarle que la idea del Ministerio y la subsecretaría era buscar un punto  de encuentros en la situación planteada.

Lo que queremos es que haya un buen desarrollo de las telecomunicaciones y mantener a Chile en la punta tecnológica. Nos reunimos con el ministro de Economía para ver este tema, así que estamos bien coordinados en que se mantengan los incentivos a la inversión.

Presentación de los recursos de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago

El 17 de julio Claro y Entel presentaron en la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra de Subtel,  apelando a la ilegalidad y arbitrariedad del decreto emitido por la subsecretaría. 

El escrito de Entel

Entel declaró que:

Ha dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones de servicio bajo las concesiones”, Subtel ha aplicado una medida no contemplada en la ley que ningún órgano administrativo está facultado para imponer

En el escrito presentado por Entel, ellos exponen que:

  • Cuentan con 30.037 clientes que usan la banda 3.50GHz, en la que ofrece un servicio de internet hogar (BAFI), en lo que se ha invertido más de 100 millones de dólares en inversión.
  • Que el ancho de banda del servicio prestado por BAFI, genera el 8.94% del volumen total de tráfico de alta velocidad de Entel.
  • Dado que la resolución de Subtel obliga a Entel a mantener el servicio en las condiciones actuales. La operadora manifiesta que es imposible, dado a que migrar la plataforma a otras bandas, generaría un colapso de la calidad del servicio de sus otros clientes.

El escrito de Claro

Por su parte, Claro, solicitó a la Corte que la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, no pudiese emitir emitir resoluciones respecto del tema en cuestión. Así lo describe el documento presentado:

La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de Claro frente a las graves infracciones cometidas por Subtel al emitir la resolución Nº1.289

Estos son los siete puntos del escrito presentado por los abogados de Claro, con los que justifica la solicitud presentada en la Corte de Apelaciones de Santiago:

  1. La Resolución Exenta fue dictara por un órgano que no es competente para modificar o alterar las concesiones de telecomunicaciones.
  2. La Resolución Exenta fue dictada sin que se hubiese seguido el procedimiento que establece la ley . En efecto, la recurrida ordenó la suspensión indefinida de los servicios, omitiendo derechamente el procedimiento de cargos que debió haber aplicado si estimaba que existía alguna infracción en el uso de la concesión por parte de Claro.
  3. La Resolución Exenta pretende alterar elementos esenciales de las concesiones otorgadas a Claro a través de un instrumento jurídico inadecuado y absolutamente improcendente (resolución) []… en circunstancias que el único instrumento válido para establecer las condiciones de acceso, operación y exploración de una concesión es un Decreto Supremo, que además debe haber pasado por el proceso de toma de razón ante la Contraloría.
  4. La Resolución Exenta es ilegal y arbitraria porque impuso una sanción que no está establecida e la ley.
  5. La Resolución Exenta también es ilegal y arbitraria por carecer de fundamentos jurídicos y fácticos, y por ser absolutamente insuficiente en cuanto a motivaciones
  6. La Resolución Exenta infringió gravemente el principio de razonabilidad y de proporcionalidad consagrado en la Constitución,pues las medidas que impuso la Subsecretaria son innecesarias y completamente desmedidas para la finalidad de “estudio” que ha tenido en vista.
  7. La Resolución Exenta priva, perturba y/o amenaza importantes derechos y garantías fundamentales que la Constitución asegura.

Respuesta de la Autoridad por la presentación de los escritos

Ante la presentación del escrito por las operadoras, la autoridad puso paños fríos a los recursos presentados, y durante la una presentación de la subsecretaria ante la Comisión de Obras Públicas de Transporte y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados manifestó lo siguiente:

Es natural y esperable de que hubiera judicialización. Son empresas que son internacionales. Han presentado recursos de protección Claro y Entel. Ambas dicen que sería precedente. Su negocio y su activo madre es el espectro. Entonces, claramente ante sus accionistas deben proteger esto, aunque las posibilidades. Veamos lo que sucede

Pamela Gidi continúa argumentando que la resolución Nº 1289 dictada en junio, se acoge a derecho, puesto que forma parte de las facultades que le permite la legislación y el dominio en la administración del espectro radioeléctrico.

Se trata de la razón de ser de Subtel. Por lo tanto, Subtel debe velar por el uso eficiente del espectro y el uso competitivo bajo la lógica de que se permita el desarrollo de nuevas tecnologías en resguardo del interés público. Por lo mismo, las asignaciones de espectro son temporales y están sujetas a potestades de control, caducidad y extinción de Subtel

Un comentario aparte del tema, si la subsecretaria argumenta con estas respuestas, porqué la Corte Suprema aparece regulando el uso del ancho de banda de la banda 700MHz del espectro electromagnético.

Rechazo del recurso en primera instancia

El 23 de julio Entel y Claro volvieron a enviar un recurso a la Corte de Apelaciones de Santiago en le que solicitaron que se decrete la orden de no innovar, debido a que en primera instancia la Corte en habría descartado la medida.

Entel esgrime que tiene 30.000 cliente en la banda 3500MHz y que la migración de ellos a otras bandas generaría problemas a los usuarios que ya utilizan dicha banda, esto debido a que el tráfico que generan los usuarios de BAFI representa el 8% del tráfico de la operadora. Es decir el ancho de paso de la banda receptora, se vería drásticamente reducido.

Entel, enfatiza además, que cuando la subsecretaria se presentó ante la cámara de Diputados para aclarar lo que ocurrió con el fallo de la Corte Suprema por la banda 700MHz, reconoció que el fin del decreto Nº 1.289 solo sería parte de un plan de despeje y reasignación de las bandas:

Los actos impugnados en autos tienen contenido sancionatorio y forman parte de un plan de despeje y asignación de la banda de frecuencias ya concesionada, que busca su recuperación para re-asignar las frecuencias.

Por parte de Claro, ellos insisten en que todos sus canales de televisión digital funciona en el bloque de frecuencias 3600 a 3800MHz que corresponde a la banda 3500MHz.

Desde ya hacemos presente que todos los canales de televisión que Claro transmite a sus suscriptores requieren necesariamente del bloque de frecuencias 3.600 a 3.800 MHz. El uso de dicho bloque para la TV de pago es un estándar internacional, aplicado en todo Latinoamérica, de modo que no puede sustituirse por otro bloque de frecuencias

Los nuevos actores de la Teleserie

Ante la insistencia de los operadoras de continuar con el recurso de protección, el Consejo de Defensa del Estado  y Movistar se hicieron partícipe del caso Banda 3.5GHz. El primero presenta una serie de argumentos en contra de la justificación que presentaron Entel y Claro en la Corte de Apelaciones. Movistar, por su parte, salió a apoyar a la Subtel.

Consejo de Defensa del Estado

El CDE, manifiesta que, no es correcto que al mover los usuarios de la banda 3.5GHz a otra banda, generaría detrimento de la calidad de navegación de los otros usuarios, debido al aumento del consumo del ancho de banda. Entel, además manifiesta que los cliente en BAFI sobre la banda 3.5GHz, representan el 8% del consumo total de ancho de banda de la compañía.

No existe atisbo alguno de información técnica objetiva que soporte dicha afirmación, ni mucho menos explicación racional sobre porqué los clientes BAFI –que trafican velocidades equivalentes apenas a un 16,6% de las velocidades máximas en la Banda 2.6 GHz, por citar un ejemplo- pueden disminuir grave e irreparablemente los servicios que se prestan a usuarios finales en aquellas bandas”, asegura y agrega que la Banda 2.6GHz permite ofrecer servicios de banda ancha inalámbrica, compatibles con las antenas de Entel con “descarga hasta cinco veces mayores, a un precio incluso menor a los productos BAFI, hoy en día ofrecidos en la Banda 3.5 GHz

Además, indican que el número de usuarios informados por Entel en sus comunicados y escritos judiciales no se ajustarían a la información que fue entregada al Sistema de Transferencia (S.T.I.):

Entel informó tener apenas 747 clientes en la Banda 3.5 GHz. La cifra de 30 mil clientes señalada por Entel es manifiestamente inconsistente con la información oficial que la propia compañía entregó a Subtel a través del Sistema de Transferencia de Información (STI) durante el mes de marzo de 2018.

CDE también expresa que Entel en su servicio de internet hogar (BAFI), no dispone de la factibilidad técnica para entregar servicios a 30 mil clientes sobre la banda 3500MHz, ya que el número de estaciones de radio frecuencia no daría abasto. Las 13 estaciones que están autorizadas para este servicio, solo podría albergar entre 300 y 400 usuarios al mismo tiempo, con una velocidad máxima de conexión de 4Mbps.

Respecto de Claro, el CDE manifiesta que el número de clientes informado en el escrito presentado a la Corte de Apelaciones no se ajusta con la información presentada por Claro al S.T.I. y que es posible que Claro pueda migrar a sus cliente de televisión satelital a otras bandas sin mayor inconveniente.

[]… los 400 mil clientes señalados en dicho escrito corresponden principalmente a suscriptores de servicios de televisión de cable coaxial y servicios de televisión satelital en otras bandas, de acuerdo a lo informado por la propia compañía en los reportes presentados al regulador, vía STI.

La prestación de servicios de televisión satelital en otras bandas –incluyendo las señaladas en la Resolución Recurrida- es completamente viable. Claro solo dispone de siete antenas receptoras y transmisoras de señales satelitales en la Banda 3.5 GHz, todas ellas ubicadas en la comuna de La Florida, …[]

Movistar, el desidente

El 25 de julio, Movistar también dijo presente en el juicio de la banda 3.5GHz. Ellos reconocen el que disponen de un ancho de banda de 50MHz en dicha banda, pero que no la tienen en uso y que solo se encuentra localizada en Magallanes. A su vez, argumentan que para ellos es primordial velar por el correcto uso del espectro.

Valoramos la medida anunciada este miércoles por la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, ya que, como principio, en Movistar Chile siempre hemos planteado la necesidad de un uso eficiente del espectro radioeléctrico como bien nacional de uso público. Esto implica que el espectro no utilizado deba disponibilizarse y que la autoridad defina criterios que cuantifiquen este uso eficiente. Además, esta utilización debiese ajustarse al proyecto técnico comprometido originalmente por cada empresa.

La respuesta de Claro a las acciones presentadas por el CDE

Ante los argumentos expresados por el CDE, Claro presentó un  téngase presente, que expresa lo siguiente:

La propia autoridad reconoció que Claro sí utiliza el espectro comprendido entre las frecuencias 3.400-3.800 MHz, al indicar expresamente que nuestra representada tiene consumidores cuyo servicio es proveído a través de dicho espectro.

Continuará….