Imagen vía Flickr (Omarukai)

El TJUE establece que el empleador debe pagar las gafas graduadas a empleados que trabajen con pantallas

Semanas atrás, durante el año pasado, un trabajador rumano tuvo un inconveniente. Debía utilizar gafas graduadas recetadas por un médico (también llamados lentes o anteojos, entre otras formas). Esto era así puesto que el sujeto estaba expuesto con periodicidad a pantallas en su labor habitual.

El hombre trabajaba en la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, Rumanía. Los lentes le salieron 530 euros. Él solicitó que su empresa abonara o reembolsara la cantidad, pero esta desistió.

Llevó el caso al Tribunal de Distrito de Cluj. Y este último organismo también desestimó la demanda. Asimismo, este tribunal señaló la falta de cumplimiento en las condiciones necesarias para acceder a un reembolso.

La alegación se basaba en que la devolución del dinero estaba exenta en los “dispositivos correctores especiales”. Por “dispositivos correctores especiales” se entiende, en este caso, las gafas recetadas y graduadas. También aplicaría para lentes de contacto. Solo se contempla el derecho a obtener este tipo de dispositivos en caso de ser una necesidad para los trabajadores.

El Tribunal de Distrito recurrió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El 22 de noviembre la Sala Segunda del TJUE estableció como fallo la Directiva 90/270. Allí se deja en claro que los “dispositivos correctores especiales” comprenden los anteojos recetados. Son elementos que sirven para el cuidado de la vista y reducir la fatiga visual, entre otras cuestiones.

Además, las lentes deben ser adecuadas para el trabajo que una persona hace. Sin embargo, omite el tener que usarse solo en el lugar laboral. O sea, puede utilizarse en otros escenarios y momentos.

La cuestión de la directiva radica en una garantía para el empleado. Este tiene derecho a acceder a unas gafas “sin carga financiera alguna” por su cuenta. Según interpreta el TJUE en cuanto a cubrir los gastos:

Puede alcanzarse bien directamente, mediante la entrega de tal dispositivo al trabajador afectado por parte del empresario; o bien indirectamente, mediante el reembolso del coste de dicho dispositivo por parte de dicho empresario.

Ante ello, el TJUE agrega: “El reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.

Ahora bien, el TJUE impide efectuar esa obligación del empleador mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general. Esto último es debido a que el abono en concepto de penosidad de las condiciones de trabajo incumple las obligaciones que la directiva establece al empresario. En otras palabras: “no parece destinado a cubrir los gastos anticipados por el trabajador afectado”.

Fuentes: El Español [1]El Español [2]El Periódico