Uno de los primeros proyectos, una vez llegado al Gobierno, del Presidente Sebastián Piñera, era el de «Modernización Tributaria». Este busca reintegrar el sistema tributario de nuestro país, entre una serie de medidas. Una de estas, y con la idea de aumentar los ingresos al Fisco, era la del pago de impuestos (IVA) de los servicios digitales.
Esta medida no es única de nuestro país, ya que Islandia fue uno de los primeros países, en 2011, en comenzar a cobrar un impuesto del 22,5% a los servicios digitales. Luego de ello muchas otras naciones se han sumado a la iniciativa, como es el caso de Estados Unidos, Arabia Saudita, Australia, Corea del Sur y Argentina. Junto a Chile, México sería uno de los últimos en sumarse también a esta medida.
El proyecto de modernización o reforma tributaria ingresó el 23 de agosto del 2018 al Congreso. Tras 524 días de discusión, fue despacho desde este órgano del Estado y promulgado como la ley 21.210. La misma normativa establece, que en el caso de los impuestos digitales, estos comienzan a regir desde el 1 de junio. A raíz de esto algunas compañías han anunciado el alza en sus planes.
Desde el inicio de la tramitación del proyecto te hemos contado las variables que ha debido sortear la aplicación del nuevo impuesto. En esta nota repasaremos los cambios del proyecto original y del régimen que finalmente se utilizará para cobrar IVA a los servicios digitales.
¿Cómo sé si debo pagar impuestos?
El proyecto, finalmente promulgado, establece los lineamientos que determinarán si el servicio está siendo utilizado en el territorio nacional, por ende que este deba pagar IVA. Según la normativa, al tiempo de contratar o pagar lo contratado, se debe cumplir al menos dos antecedentes:
- Dirección IP u otro mecanismo de geolocalización que ubique al dispositivo dentro de Chile.
- El medio de pago se encuentre emitido o registrado en el país, ya sea tarjeta de crédito o cuenta corriente.
- Que el domicilio de facturación o emisión del comprobante de pago esté dentro del territorio nacional.
- Tarjeta SIM de un dispositivo móvil, por el cual se puede acceder al servicio, tenga un código correspondiente a Chile.
¿Qué servicios deben pagar?
El impuesto a los servicios digitales establece un pago de contribución por todo aquel servicio prestado en Chile, pero que la empresa o quién lo entrega, se encuentre domiciliado en el extranjero, prestando un servicio de forma digital. Para esto la ley establece cierto tipo de servicios que quedan dentro del pago de impuesto:
1.- Intermediación de servicios: En la actualidad existen muchas plataformas que no nos entregan un servicio directamente a nosotros, sino que buscan vincular a dos partes de manera digital. En este caso tenemos aplicaciones como Airbnb, Rappi, PedidosYa o Uber Eats. Estas últimas, si bien podrían traernos productos que pagan IVA, como una compra en el supermercado, ahora también deberemos pagar el mismo impuesto por el servicio entregado por la aplicación que nos vinculó con ese vendedor, en este caso un supermercado.
2.- Entretenimiento digital: El cobro en algunos tipos de servicios ha hecho más noticia que otros, como los de «entretenimiento digital». Estos involucran plataformas de videos, música, juegos, ya sea a través de descarga o streaming. A esto debemos sumar los textos, diarios, libros y revistar. Demás está decir que las plataformas en este área serán Netflix, Spotify, Prime Video, HBO GO, Fox Play, y un largo etc.
3.- Plataformas: El tercer aspecto al que se aplicará el nuevo IVA a los servicios digitales, contempla todos aquellos que tengan que ver con software, plataformas o infraestructura informática y los servicios de almacenamiento en la nube. Aquí podemos encontrar a iCloud, OneDrive, Google Drive, Google One, entre otras.
4.- Publicidad: Existen plataformas especializadas en posicionar a las marcas en las diferentes aplicaciones, para esto cobran un plan de publicidad. Desde ahora, dichos servicios no estarán exentos de impuestos, «con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada, señala la ley.
¿Cómo y cuánto se pagará?
En la presentación del proyecto, el Gobierno proponía que el cargo o impuesto se aplicara sobre los clientes, es decir, a través del medio de pago con el que estos contrataban el servicio. Durante la discusión en el Congreso esa opción quedó descartada, de cierta manera.
Lo anterior porque según formula la ley, serán las empresas las obligadas a declarar y pagar el impuesto del IVA en un 19% del precio por el que paga el usuario. Para hacer su declaración de impuestos, las plataformas contarán con una sistema simplificado del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el que podrán pagar tanto en moneda internacional como nacional. Esta opción las deja exentas de tener que emitir un documento tributario, ya sea boleta o factura a los clientes.
Según aclararon desde el ministerio de Hacienda, esta opción fue tomada gracias a que las plataformas que otorgan los diferentes servicios, que deberán pagar el impuesto, ya cuentan con sistemas informáticos internos que le permitan realizar este registro, ya que ya existen países que las obligan a lo mismo.
Algunas empresas ya han comenzado a notificar el alza de sus planes (como Netflix) para absorber este costo, transfiriendo el impuestos al consumidor final.
Lo anterior, se traduce en que las aplicaciones deberían subir su precio, ya que le deben agregar el 19% al precio actual, lo que sería traspasado al usuario. Aunque podrían haber otras que bajen el precio para que este siga igual que hasta ahora una vez incluido el impuesto. Si alguna empresa no ingresa al sistema simplificado de la declaración de impuestos, entonces el SII estará facultado para realizar el cobro a través del medio de pago del cliente, como era la idea inicial del proyecto.
¿Quiénes no pagarán?
A pesar del amplio espectro de plataformas digitales que se verán ajustadas al nuevo régimen de impuestos en Chile, existen algunas operaciones que no deberán pagar impuestos. Una de ellas son las compras en el extranjero, esto porque una vez que adquirimos algo a través de plataformas como Amazon o eBay, el pago del arancel por importación e IVA, ya está incluido. No así las compras con un precio menor a US$30, las que quedan fuera de todo pago arancelario.
Otra de las empresas que no deberán tributar, y pagar el 19% al valor agregado de sus productos, son las aplicaciones de transportes como Uber, Cabify, Beat, Didi, entre otras. Lo anterior, porque ya se trabaja en una ley que establecerá impuestos especiales para este tipo de plataformas. Si dicha iniciativa, que se discute en el Congreso, no logra ser aprobada, entonces también se incluirá en el pago de impuestos por servicios digitales.
Según establece la misma ley, el SII contará con todas las facultades para hacer valer la norma, además de un modernización para tener disponible todas las herramientas tecnológicas para realizar las fiscalizaciones. Además, la misma normativa faculta a dicho servicio, a solicitar información a los contribuyentes para que entreguen la información que tengan de los vendedores o prestadores de servicio.
Fuente: Biblioteca del Congreso.
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