El caos de los cajones llenos de cables es historia oficial en Chile. Este miércoles 13 de mayo se publicó en el Diario Oficial el reglamento de «Interoperabilidad Común entre Dispositivos Móviles de Información y Telecomunicaciones y sus Cargadores», que da forma reglamentaria a la Ley N°21.695 aprobada en agosto de 2024 y que hace de Chile el primer país de América en adoptar el USB Tipo C como cargador universal obligatorio para los dispositivos electrónicos que se comercialicen en el país.
El reglamento fue elaborado por el Ministerio de Economía bajo los estándares de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) —el mismo organismo que siguió la Unión Europea cuando adoptó el USB-C en 2022.
Las fechas clave: dos plazos para once categorías
La entrada en vigor es gradual y se divide en dos grandes bloques:
Desde octubre de 2026 — Teléfonos celulares:
Todos los teléfonos móviles nuevos que se comercialicen en Chile a partir del 1 de octubre de 2026 deberán incorporar el puerto USB-C como conector de carga. Esto aplica a cualquier dispositivo nuevo que llegue a las tiendas: ningún fabricante podrá lanzar al mercado chileno un celular con Lightning, micro-USB u otro conector propietario a partir de esa fecha.
Desde octubre de 2028 — Resto de dispositivos:
Diez categorías adicionales se suman en el segundo plazo:
- Computadores portátiles (laptops)
- Tablets
- Cámaras digitales
- Auriculares / audífonos
- Videoconsolas portátiles
- Altavoces portátiles
- Lectores de libros electrónicos (e-readers)
- Teclados
- Mouse / ratones
- Sistemas portátiles de navegación (GPS)

Qué obliga el reglamento más allá del conector
La norma no se limita a exigir USB-C. El reglamento impone una serie de obligaciones adicionales a los proveedores que son importantes para el consumidor:
- Venta desatada obligatoria: ningún proveedor puede obligar a comprar el cargador junto al dispositivo. El consumidor podrá elegir adquirir el dispositivo con o sin cargador, y el cargador podrá comprarse por separado en todo momento
- Información previa a la compra: mediante pictogramas y etiquetas estandarizadas, el vendedor deberá indicar antes de la compra si el dispositivo incluye cargador, cuáles son sus capacidades de carga y si es compatible con carga rápida USB Power Delivery (USB PD)
- Compatibilidad garantizada: los fabricantes deben garantizar que sus dispositivos y cargadores son interoperables con los estándares USB-C del mercado, no solo con sus propios accesorios
- Revisión periódica: el Sernac deberá evaluar cada dos años si la lista de dispositivos regulados necesita actualizarse para incluir nuevas categorías de productos
Qué no cambia: tus dispositivos y cargadores actuales siguen siendo válidos
El Subsecretario de Economía, Karlfranz Koehler, fue explícito en este punto: «La normativa no afecta a los dispositivos ya adquiridos por los consumidores, ni la posibilidad de seguir comercializando los cargadores que ya tienen». El Lightning de tu iPhone 14 o anterior, el micro-USB de un altavoz antiguo o cualquier otro cable propietario que ya tengas sigue siendo legal de usar indefinidamente. Lo que cambia es lo que puede venderse como producto nuevo a partir de los plazos indicados.
Para el usuario chileno de Android, el impacto es prácticamente nulo: casi todos los smartphones Android de gama media y alta ya usan USB-C desde hace años. El beneficio más concreto será sentirlo en tablets, videoconsolas portátiles y auriculares, categorías donde todavía hay modelos en venta con conectores distintos.
Apple hizo el cambio con los iPhone 15, así que no debería haber demasiado sobre qué preocuparse.

