Tuvieron que pasar más de 8 años, pero finalmente la Ley de Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet empieza su vigencia el día de hoy en Chile. Y es que desde 2017 que la Ley fue promulgada, pero recién en 2020 estuvo listo el reglamento.
Ley de Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet, historia
El 11 de septiembre del 2012 un grupo de parlamentarios ingresó un proyecto que buscaba «establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet». Luego de más de cinco años de tramitación, el 3 de noviembre del 2017 la ley fue promulgada por la aquel entonces presidenta Michelle Bachelet. Finalmente, el 5 de ese mismo mes la ley 21.046 fue publicada en el Diario Oficial y comenzaba su aplicación.
Uno de los objetivos principales de esta nueva normativa es que los proveedores del servicio de internet garanticen un porcentaje de velocidad promedio según el rango de horario de la conexión. Además, determinaba la creación de una herramienta de medición independiente a la que el usuario podría acceder y medir la velocidad y desempeño del servicio. En caso de detectarse un incumplimiento de la prestación entregada, la empresa está obligada a solucionar el inconveniente y a compensar al cliente por la falla ocurrida.
A pesar de que la fue publicada a finales del año 2017, no fue hasta marzo de este año que la autoridad no comenzó el proceso para formular la regla que establece la regulación para las empresas.
Entrada en vigencia en 2024
Finalmente, este miércoles se iniciará una marcha blanca. Esto significa que los usuarios podrán realizar medición de la velocidad de su internet fijo a través de un cable de red conectado al router del computador.
La aplicación que permite la medición de velocidades requiere información del equipo y datos de usuario, por lo tanto, este debe dar una autorización previa. Dicha información se necesita para validar la medición.
“En esta primera etapa, que es de marcha blanca ciudadana, nos interesa que las personas puedan probar y utilizar la herramienta que se está poniendo a disposición, para que se puedan familiarizar con ella y de esa manera, cuando comience a correr de manera oficial, tengan todas las herramientas para reclamar ante sus compañías en caso de incumplimiento en la entrega de servicios”. Claudio Araya, subsecretario de Telecomunicaciones vía La Tercera
¿Qué significa esto en términos prácticos?
Hoy por hoy, la ley establece que los operadores deberán cumplir con ciertos parámetros de calidad de servicio. Es así que si se define como “banda ancha”, los planes deberán contemplar 5 mbps en servicios móviles y 25 mbps en servicios fijos.
Todos los operadores pueden ofrecer menos, pero sin utilizar el término en cuestión. Claro que este parámetro será durante el primer año de vigencia. Luego, la definición de banda ancha corresponderá al promedio de velocidad nacional, siendo anualmente actualizado.
Dichos operadores deberán cumplir con porcentajes mínimos de velocidad respecto de lo comprometido a los clientes. El horario alto debe ser un 95% de la velocidad contratada en internet fija y un 90% en inalámbrica. En horario bajo, debe ser un 98% en internet fija y de un 93% en inalámbrica.
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Vía La Tercera