A partir de mañana, en nuestro país existirán nuevos servicios por los cuales pagaremos el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta vez, y uniéndose a una tendencia de económica mundial, se comenzará a cancelar el 19% del valor total en el pago a servicios digitales.
De esta manera, el 14 de mayo el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó una consulta pública, la cual finalizó el 28 del mismo mes. En esta, el servicio incluía un borrador de la circular que dictará en la cual establecerá los servicios que deben pagar IVA. Una vez recibida todas las opiniones, el SII deberá publicar el documento oficial, a pesar de eso, desde mañana 1 de junio comienza el pago de este impuesto.
¿Qué servicios pagarán finalmente?
Durante la tramitación de la reforma tributaria, incluso una vez publicada, existían muchas dudas respecto a los servicios que finalmente debían pagar el impuesto. En una nota anterior, te dilucidamos un poco de aquello, aunque en la consulta pública el SII lo aclara un poco más.
Según aclara la circular, y como también señala la ley, los servicios que deberán declarar impuestos son todos aquellos prestados por empresas no domiciliadas en Chile, pero que presten un servicio digital utilizada por personas en nuestro país.
Por ejemplo, para suscribirte a un sitio de noticia internacional, como el New York Time, deberás pagar el impuesto, ya que dicho servicio es prestado desde el extranjero y el diario no tiene sede en Chile. No así con la compra de un software de Microsoft, el cual estará libre del impuesto, ya que la empresa sí está domiciliada en el país.
En conclusión, pagarán el impuesto las plataformas de streaming (Netflix, HBO, etc), intermediación, software e infraestructura informática, además de servicios de publicidad.
¿Y los servicios de intermediación?
Al igual que los demás servicios, las plataformas de intermediación, es decir, que unen a dos personas por un servicio, sí pagarán. Esto, siempre y cuando cumplan la condición de cobrar por un servicio y no estar domiciliados en Chile.
Cabe aclarar que plataformas como AirBnb, tiendas que unen a vendedor y un cliente o servicios de delivery, pagarán impuestos a través de la remuneración o comisión cobrada por la plataforma a quien presta el servicio, no se establecerá el pago del impuesto a la operación.
«Al requerir expresamente la ley la existencia de una remuneración, cabe aplicar el hecho gravado, cualquiera sea la denominación que ella reciba (como, por ejemplo, cobro por «habilitación de servicio», «tarifa por servicio», «cuota de solicitud», señala el texto del SII.
El sitio para que se pague el IVA
Junto con lanzar la consulta pública, el SII ya publicó el sitio web en el que las empresas deberán declarar y pagar el impuesto. La web, disponible en inglés y español, permite que las compañías se registren y elijan el tipo de pago que harán, ya sea mensual o semestral. Sin importar la forma, este se deberá cancelar el día 20 del mes siguiente.
Cabe recordar, que la ley establece que el Servicio de Impuestos Internos debe crear dicha plataforma en la cual las empresas se registrarán. De no ser así, y si dichas plataformas no declaran el impuesto, el SII realizará el cobro a través del método de pago del cliente, sin importar cual sea. En este caso, serán estas instituciones las que deban tributar al fisco.
Por ahora, esta es toda la información entregada por el SII. Una vez que se publique la circular definitiva, y de existir modificaciones, te lo contaremos.
Fuente: DF
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